La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto un fallo que había frenado la derogación de la Ley de Tierras impulsada por el Gobierno de Javier Milei mediante el DNU 70/2023.
La decisión fue tomada por los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz. El tribunal no se pronunció sobre la constitucionalidad de la derogación, sino que cuestionó la legitimación del Centro de Excombatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM) para presentar la demanda.
Qué establecía la Ley de Tierras
La Ley 26.737, sancionada en 2011, establecía límites a la propiedad y posesión de tierras rurales por parte de personas y empresas extranjeras.
Entre otras restricciones, fijaba un máximo del 15% de las tierras rurales en manos de extranjeros, además de límites para la concentración por un mismo titular. También impedía la adquisición extranjera de determinadas tierras ubicadas junto a cuerpos de agua y establecía un registro estatal para las operaciones.
En 2023, el Gobierno derogó esa normativa mediante el DNU 70/23. El CECIM recurrió a la Justicia y consiguió inicialmente una medida cautelar que suspendió la derogación. Posteriormente, la Cámara Federal de La Plata había declarado inconstitucional la medida y ordenado continuar el proceso colectivo.
Qué resolvió la Corte
El máximo tribunal sostuvo que la soberanía territorial no constituye un bien colectivo en los términos utilizados por la Cámara Federal para reconocer la legitimación del CECIM.
Por ese motivo, consideró que la organización no estaba habilitada para impulsar la acción colectiva. A partir de ese argumento, revocó el fallo anterior y permitió que vuelva a tener efecto la derogación de la Ley de Tierras.
La Corte aclaró que no analizó si la derogación de la Ley de Tierras es constitucional o no. Según explicó el tribunal, la falta de legitimación del CECIM y la ausencia de un caso judicial concreto eran suficientes para resolver el expediente.
El antecedente en el Congreso
La derogación de la Ley de Tierras también había generado un debate legislativo. El Gobierno incluyó modificaciones vinculadas con la normativa dentro de su proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada.
Sin embargo, ante los cuestionamientos y movilizaciones vinculados con la soberanía y la propiedad de tierras, esos puntos fueron retirados durante el tratamiento en el Senado.
El fallo de la Corte vuelve a poner en discusión el alcance de las restricciones para la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros, mientras continúan pendientes otros planteos judiciales relacionados con el DNU 70/23.




